Comunicado 218/2020: DECRETO 94/2020 y Actualización medidas prevención covid19
Arrecife, a 24 de diciembre de 2020
Estimado/a Asociado/a,
Le informamos que en el Boletín Oficial de Canarias, se ha publicado hoy, el DECRETO 94/2020, de 23 de diciembre, y la Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención, incluyendo las restricciones en función del nivel de alerta y sus medidas preventivas.
Por lo que se se establecen la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, estableciendo restricciones en función del nivel de alerta establecido para cada territorio, y actualización de las medidas de prevención, según las restricciones por nivel de alerta.
Puede consultar el nivel de alerta en el siguiente enlace
En ANEXO I, de la Resolución de 23 de diciembre, se actualizan las medidas introduciendo estos nuevos niveles de alerta, entre otras 3.2. para la actividad de Hostelería y Restauración, y 3.3. Actividades de establecimientos turísticos de alojamientos.
Actualmente, Lanzarote, se encuentra en Nivel de Alerta 1, se establece en el ANEXO I, de la Resolución de 23 de diciembre, para la actividad de Hostelería y Restauración, en el apartado 3.2.2, apartado a), lo siguiente:
- a) Hasta el nivel de alerta 1 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesa será de 10 personas y de 4 por grupo de clientes en barra. Los establecimientos deberán cerrar al público a las 00:00 h como máximo, estableciéndose el cierre completo del local antes de la 01:00 h.
3.3. Actividades de establecimientos turísticos de alojamientos.
- a) Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
Con carácter general, en las zonas comunes no se podrán superar los siguientes aforos, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13, sin perjuicio de los aforos específicos que deban aplicarse en actividades reguladas específicamente en el presente Acuerdo:
1. Hasta el nivel de alerta 1, un 75% del aforo autorizado. Las agrupaciones de personas no podrán ser de un número máximo de 10
Descargar:
- Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria.
- DECRETO 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Atentamente,
Susana Pérez Represa
PRESIDENTA