Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital BOE 15/12/2020: Extracto de la Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo.

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas para que los usuarios puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos.

2. Las actuaciones contempladas en el presente real decreto y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija que proporcionen una conexión al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms), puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.

3. Las actuaciones contempladas en el presente real decreto respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular. Los posibles beneficiarios podrán contratar las ofertas comerciales de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que realicen los operadores de comunicaciones electrónicas adheridos con independencia de la tecnología que se utilice.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, en ubicaciones que no disponen de servicios con las características indicadas en el artículo 1.2 anterior. El alta comprenderá la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y su puesta en funcionamiento.

2. Para poder obtener la ayuda, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en las ubicaciones que no dispongan, en el momento en el que se les dé publicidad conforme a lo indicado en el apartado siguiente, de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

No obstante lo anterior, cuando en una ubicación a la que hace referencia el párrafo anterior, se hubiera instalado y puesto legalmente en servicio una nueva infraestructura capaz de proporcionar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, el operador adheridos que va a hacer uso de esa nueva infraestructura podrá entender que dicha ubicación es elegible durante un periodo de 6 meses desde que la mencionada nueva infraestructura hubiera sido legalmente puesta en servicio. Lo previsto en este apartado solamente será de aplicación a aquellas infraestructuras que hubieran sido legalmente puestas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor del presente real decreto.

3. A efecto de acreditar que la ubicación en la que se va a prestar el servicio al usuario final y para la que se va a solicitar la subvención es una ubicación elegible conforme a lo señalado en el apartado anterior, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá utilizar los medios de que disponga a su alcance. A tal efecto, será suficiente con que se dé publicidad en alguna dirección electrónica o sitio web que determine, información con el grado de precisión adecuado sobre la ubicación para la que se va a solicitar subvención, al efecto de que cualquier operador de comunicaciones electrónicas disponga de un plazo razonable para poder alegar y justificar oportunamente que, en el momento en que se dio publicidad a la ubicación, proporciona legalmente en esa ubicación cobertura de servicios de acceso de banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y que simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

4. El equipamiento de usuario que se instale será propiedad del beneficiario.

5. Igualmente, sólo se podrá obtener la subvención cuando las actuaciones subvencionables se lleven a cabo en el marco de las ofertas comerciales a que se refiere el artículo 7.3.c) que realice un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

Las actuaciones subvencionables se podrán realizar en cualquier ubicación del territorio español, siempre y cuando dicha ubicación sea elegible al cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020, si bien el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá ampliar dicho plazo hasta un período adicional de dos años. En este ámbito temporal, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá efectuar una o varias convocatorias.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas físicas.

b) Autónomos.

c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).

d) Entidades sin ánimo de lucro.

e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por beneficiario, salvo en el caso de los beneficiarios señalados en el párrafo e) del apartado anterior, que podrán beneficiarse de ayudas hasta un máximo de cinco ubicaciones diferentes.

3. No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

4. Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.

2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Artículo 7. Operadores de comunicaciones electrónicas adheridos.

1. Las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2, deben llevarse a cabo por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos a participar en el presente programa de ayudas. Estas actuaciones pueden ser realizadas directamente por los operadores o a través de terceros con las que hayan llegado a acuerdos, si bien el responsable frente al usuario y frente a la Administración por la realización de las actuaciones subvencionables es en todo caso el operador adherido.

2. Para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2 debe adherirse al programa de ayudas y esta adhesión debe ser reconocida previamente por el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas. La resolución por la que se reconoce la adhesión se otorgará cuando el operador acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

b) Tener domicilio o un representante en España

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.

e) Efectuar y hacer pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo. En esta oferta comercial se deberá incluir un modelo de contrato a formalizar con el usuario, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2.

3. Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven del presente real decreto y de las convocatorias, el operador de comunicaciones electrónicas adherido tiene las siguientes obligaciones:

a) El operador deberá proporcionar los datos de la ubicación en la que está previsto realizar las actuaciones subvencionables, conforme al procedimiento previsto en el artículo 12, a efecto de que la Entidad Pública Empresarial Red.es dé publicidad de los mismos en la dirección electrónica o sitio web que se determine.

El operador adherido que proporcione un dato de ubicación, y sin perjuicio del procedimiento previsto en el artículo 12, deberá haber realizado las verificaciones necesarias para comprobar de manera razonable que dicha ubicación es elegible, en particular en lo relativo a las redes de otros operadores. Igualmente el proporcionar un dato de ubicación conlleva una declaración responsable del operador adherido respecto del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de dicha ubicación conforme a lo señalado en el artículo 2, respecto de la infraestructura que utilice para los servicios que el propio operador proporcione.

b) El operador deberá encargarse de presentar en nombre del posible beneficiario la solicitud de subvención y la documentación que debe acompañar a dicha solicitud, así como presentar la documentación que permita subsanar los defectos de que pueda adolecer la solicitud y documentación aneja. A tal efecto el operador debe informar al posible beneficiario que va a actuar como su representante en la presentación de la solicitud de ayuda y demás actuaciones derivada de la misma así como debe poder acreditar fehacientemente que se le ha informado al posible beneficiario de dicho circunstancia. Igualmente, el operador debe informarle de las obligaciones que asumirá en caso de que resulte beneficiario a las que se refiere el artículo 13 así como de las consecuencias de los incumplimientos y reintegros mencionados en el artículo 14.

El operador de comunicaciones electrónicas será el encargado de verificar que el contrato se perfecciona directamente con el beneficiario o con un representante del mismo con poder suficiente. Adicionalmente, antes de presentar la solicitud de subvención, el operador de comunicaciones electrónicas verificará que el solicitante cumple los requisitos necesarios para encuadrarse en alguna de las categorías de beneficiario definidas en el apartado 1 del artículo 5.

c) El operador deberá hacer públicas sus ofertas comerciales para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que puedan ser objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, incluida, al menos, la oferta comercial de referencia que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo a que se refiere el párrafo e) del apartado 2 de este artículo. A tal efecto, el operador consiente que dichas ofertas comerciales sean asimismo publicadas conjuntamente con las de los otros operadores adheridos en la dirección electrónica o sitio web que identifique el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas, a efecto de facilitar su acceso y comparabilidad por los usuarios.

d) El operador no podrá cobrar del usuario final beneficiario de la ayuda ninguna cuota o cargo adicional al inicio de la prestación de servicios de acceso de banda ancha fija más allá de los conceptos susceptibles de obtener subvención relativos a la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento vinculados al alta de dichos servicios, sin perjuicio del cobro de las cuotas mensuales por la prestación del servicio de acceso a internet y otros servicios que se hayan establecido en el contrato.

e) El operador, en caso de que tenga previsto dejar de prestar los servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que han sido contratados por los usuarios en virtud de las ayudas reguladas en el presente real decreto, deberá comunicar individualmente a sus usuarios con una antelación mínima de seis meses, que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la prestación de los servicios.

f) El operador deberá cumplir los requisitos técnicos y operativos que se determinen mediante resolución del órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas en orden a proporcionar los datos de la ubicación, la presentación de las solicitudes y demás documentación a aportar y, en general, para garantizar la adecuada gestión de las ayudas, su control y seguimiento.

g) El operador debe cumplir en todo momento con los requisitos exigidos en apartado 2 de este artículo.

4. El reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2, será retirada a petición expresa del operador una vez cumplido el requisito señalado en el epígrafe e) del apartado anterior. Igualmente podrá ser retirada por el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas en los siguientes casos, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir el operador:

a) Incumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo para poder ser operador adherido.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en apartado 3 de este artículo.

c) La existencia de altas o de cualquier práctica fraudulenta relativas a las ayudas reguladas en este real decreto por causas imputables al operador.

d) En caso de que la infraestructura utilizada para la prestación del servicio haga uso del espectro radioeléctrico, incumplimiento de las disposiciones relativas a su uso y a la puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas.

Para más información consultar los siguientes documentos:

Bases Reguladoras

Cualquier duda o consulta estamos a su disposición,

Un cordial saludo

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

tecnico@asolan.com – 928 072 089

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