Convocatoria para la concesión de subvenciones a la mitigación del cambio climático y transición energética en las islas de Lanzarote y La Graciosa, correspondiente a las actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica

FINALIDAD esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas y criterios que regirán la concesión de subvenciones ofrecidas por esta institución insular para promover y llevar a cabo proyectos con el fin de contribuir a la eficiencia energética del sistema energético insular, reducir sus emisiones de CO2 y otros contaminantes y lograr una mayor autonomía energética, reduciendo la dependencia extrema de los hidrocarburos.

OBJETO: Serán objeto de subvención de esta Convocatoria, los proyectos presentados en la línea de actuación número 2 (Actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica), de acuerdo con las Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en las islas de Lanzarote y La Graciosa, de las cuales podemos distinguir las siguientes:
– De producción de energía eléctrica en baja tensión mediante sistemas de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de aquellas edificaciones que, contando con conexión a la red de distribución, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la isla de Lanzarote y la Graciosa, incluyendo la ampliación de las instalaciones.

- De energías renovables mediante instalaciones de generación autónoma en baja tensión (eólica y fotovoltaica) de aquellas edificaciones no conectadas a la red en la isla de Lanzarote y la Graciosa, incluyendo la ampliación de las instalaciones existentes.

IMPORTE Y MODALIDADES DE LA CONVOCATORIA: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria con cargo al actual ejercicio económico asciende a 190.000,00 € (CIENTO NOVENTA MIL EUROS), que se imputaría a las Aplicación Presupuestaria 425.78000 denominada ”CAC – Subv. Impulso energías renovables (Conv.)”, tal y como aparecen recogidos en el Presupuesto General del Cabildo Insular.

Este importe se distribuirá a actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica, en las siguientes modalidades:

Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.
Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.
Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW con apoyo de baterías.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES: Para determinar los criterios, la valoración de las solicitudes serán los establecidos en el punto noveno de las Bases Reguladoras.

La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, aplicando los criterios de adjudicación a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos, por orden de puntuación, hasta agotar el crédito disponible en esta convocatoria.

CUANTÍA Y LÍMITES DE LA SUBVENCIÓN: Se deberán atender los siguientes puntos:

El importe de la subvención se establecerá de la siguiente manera según la modalidad:

Modalidad 1 – El importe de la subvención se establecerá en 3.000,00 € por kw instalado.
Modalidad 2 – El importe de la subvención se establecerá en 1.100,00 € por kw instalado.
Modalidad 3 – El importe de la subvención se establecerá en 2.000 € por kw instalado.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser tal que su cuantía aisladamente, supere el 50 % de la instalación.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá superar la cuantía límite que se establece para cada una de las modalidades:
Modalidad 1 – 8.000,00 € por instalación.
Modalidad 2 – 6.000,00 € por instalación.
Modalidad 3 – 8.000,00 € por instalación.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: En cada modalidad se establecerán los siguientes conceptos subvencionables:

Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red:
Módulos fotovoltaicos y estructuras soporte.
Aerogeneradores, mástil y accesorios.
Regulador de carga.
Inversor.
Baterías.
Conexiones y pequeña albañilería.
Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
Otros elementos asociados a la instalación.

Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red:
Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo.
Inversor.
Conexiones y pequeña albañilería.
Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
Otros elementos asociados a la instalación.

Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con apoyo de baterías:
Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo.
Regulador de carga.
Inversor.
Conexiones y pequeña albañilería.
Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
Baterías.
Otros elementos asociados a la instalación.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La concesión de dichas subvenciones se realizará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el punto Duodécimo de las citadas Bases.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las personas físicas y/o jurídicas que planteen la actuación subvencionable en el territorio de la isla de Lanzarote y la Graciosa, las cuales deberán respetar y atender a los siguientes criterios:

- Que hayan realizado la actuación subvencionable a partir del 1 de enero de 2020.
– Quedarán excluidas las edificaciones objeto de expediente de disciplina urbanística.
– Cada participante solo podrá presentar un único proyecto por línea de subvención y ser perceptor de una única subvención por el importe señalado en la convocatoria, con independencia de que las solicitudes sean realizadas como persona física o jurídica.
– En el supuesto de que una misma persona presente más de un proyecto, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 3 días hábiles manifieste cual de los proyectos somete a la convocatoria.

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: 
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite.

Las solicitudes se dirigirán al Sr./a. Presidente/a del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa y se podrán presentar tanto de manera presencial como electrónica.

De forma presencial:
En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas. Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

De forma electrónica: Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica.
Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema.

Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Energía de la Corporación.

para más información consultar los siguientes documentos:

Publicación BOP

Convocatoria

Cualquier duda o consulta estamos a su disposición,

Un cordial saludo

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

tecnico@asolan.com – 928 072 089

 

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