Convocatoria para la concesión de subvenciones a la mitigación del cambio climático y transición energética en las islas de Lanzarote y La Graciosa, correspondiente a las actuaciones en la instalación de energía solar térmica para la producción de A.C.S.

OBJETO Y FINALIDAD Esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas y criterios que regirán la concesión de subvenciones ofrecidas por esta institución insular para promover y llevar a cabo proyectos con el fin de contribuir a la eficiencia energética del sistema energético insular, reducir sus emisiones de CO2 y otros contaminantes y lograr una mayor autonomía energética, reduciendo la dependencia extrema de los hidrocarburos.
Serán objeto de subvención de ésta Convocatoria, los proyectos presentados en la línea de actuación número 1 (Actuaciones para la instalación de energía solar térmica en producción de Agua Caliente Sanitaria), de acuerdo con las Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en las islas de Lanzarote y La Graciosa.

IMPORTE Y MODALIDADES DE LA CONVOCATORIA El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la mencionada convocatoria con cargo al actual ejercicio económico asciende a 60.000,00 € (SESENTA MIL EUROS), que se imputaría a la Aplicación Presupuestaria 425.78000 denominada ”CAC – Subv. Impulso energía renovables (Conv.)”, tal y como aparecen recogidos en el Presupuesto General del Cabildo Insular.

Este importe se distribuirá en las siguientes modalidades:

  • Modalidad A: Edificaciones Unifamiliares.
  • Modalidad B: Otro tipo de pequeñas edificaciones. (b.1. Comunidades de vecinos. ;b.2. Instalaciones industriales, oficinas, deportivas, sanitarias, hostelería y otros.)
  • Modalidad C: Modernización de instalaciones obsoletas o deterioradas.

CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES: consultar bases reguladoras

CUANTÍA Y LÍMITES DE LA SUBVENCIÓN: 

El importe de la subvención se establecerá en 500,00 € por metro cuadrado de panel solar instalado.
El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser tal que su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere el 50% del coste de la instalación.
El importe de la subvención, en ningún caso podrá superar la cuantía límite de 1.000,00 € por instalación.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La concesión de dichas subvenciones se realizará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el punto Duodécimo de las citadas Bases.

BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones personas físicas y/o jurídicas que planteen la actuación subvencionable en el territorio de la isla de Lanzarote y la Graciosa cuyas edificaciones no estén sujetas al Código Técnico de la Edificación.

Cada participante solo podrá presentar un único proyecto por línea de subvención y ser perceptor de una única subvención por el importe señalado en la convocatoria, con independencia de que las solicitudes sean realizadas como persona física o jurídica.
En el supuesto de que una misma persona presente más de un proyecto, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 3 días hábiles manifieste cual de los proyectos somete a la convocatoria.

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite.

Las solicitudes se dirigirán al Sr./a. Presidente/a del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa y se podrán presentar tanto de manera presencial como electrónica:

De forma presencial:
En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas.
Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío.

De forma electrónica:
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Corporación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica.Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Corporación, para lo que debe estar dado de alta en dicho sistema.

Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la página web oficial del Cabildo (www.cabildodelanzarote.com), así como en el Área de Energía de la Corporación.

Para más información consultar los siguientes documentos:

Publicación BOP

Convocatoria

Cualquier duda o consulta estamos a su disposición,

Un cordial saludo

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

tecnico@asolan.com – 928 072 089

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