Comunicado 204bis/2020: DECRETO 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Entrada Control Sanitario de Canarias)
Arrecife, a 9 de diciembre de 2020
Estimado/a Asociado/a,
En relación con el Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, señalamos nuevamente el Resuelvo Segundo y Tercero, para aclarar que se permite la entrada a Canarias mediamente el Control Sanitario establecido en el decreto.
Asimismo señalamos el Resuelvo Tercero, punto 5.- que afectan a los pasajeros que están sometidos al control de admisión a un Establecimiento Alojativo (Decreto 17/2020) y el punto 6.- información por parte de las agencias de viaje, los touroperadores y compañías de transporte aéreo y marítimo.
Resuelvo:
(…)
Segundo.- Sustitución de la restricción de entrada por control sanitario.
La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero.
Tercero.- Control sanitario a la entrada.
1.- Las personas señaladas en el apartado anterior que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sanitario a la entrada consistente en:
a) Suscripción de una declaración responsable.
b) Control de sintomatología.
c) Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento.
a) PCR (RT-PCR de COVID-19)
b) Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.
6. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas del presente decreto
A su vez, le informamos que desde Promotur se está elaborando la comunicación para enviar a los tourperadores, compañías aéreas y los agentes del sector. Se lo haremos llegar.
Al igual que está pendiente de aprobarse mediante ORDEN, la Declaración Responsable, mencionada en dicho DECRETO.
Atentamente,
Susana Pérez Represa
PRESIDENTA