Subvenciones del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II).

Estado: abierta

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las actuaciones 1 y 2 definidas en el Anexo I de las bases reguladoras:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades.

e) El sector público.

Para las actuaciones 3 y 4, podrán ser beneficiarios de las actuaciones: Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Objeto: Podrán acceder a estas ayudas las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en particular:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Importe de la convocatoria: Se dispone de un crédito de 4.185.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

- Para vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural, incluidos en el primer grupo del Anexo I.3 a) del Real Decreto 569/2020, 200.000,00 euros.

- Para el resto de vehículos dentro de esta actuación: 1.435.000,00 euros.

Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:1.000.000,00 euros.

Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 300.000,00 euros.

Actuación 4: implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 1.250.000,00 euros.

Cuantía: La cuantía de las ayudas se incluye en el Anexo III de las bases reguladoras:

Actuación 1: se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Cuantificación especificada en el citado Anexo III.1 según beneficiario, tipología de vehículo y motorización.

Actuación 2: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

Actuación 3: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable.

Actuación 4: se establece un límite de ayudas de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de las ayudas, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h. del día hábil siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se cumplan 12 meses de la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará para personas jurídicas obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: https://sede.gobcan.es/telccpt/procedimientos_servicios/tramites/6618

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible e imprimiendo, firmando y presentando el mismo en formato papel para su registro.

Extracto Resolución

Bases Reguladoras

Documento Convocatoria

Cualquier consulta estamos a su disposición,

Un cordial saludo

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

tecnico@asolan.com – 928 072 089

Otras Noticias