Procedimiento de subvenciones, en régimen de concesión directa, a favor de aquellas personas o empresas que, después de un ERTE, aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por éste, en unas condiciones contractuales superiores a la que tenían antes del ERTE. Convocatoria 2020-2021

Objeto: La actividad objeto de subvención no es otro que otorgar una subvención directa en favor de las entidades beneficiarias, que restituyan a sus personas trabajadoras, afectadas por un ERTE, con unas condiciones contractuales superiores a las que tenían en el momento previo a declararse este.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en las presentes bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (en adelante ERTE), y que, una vez superado el mismo, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectados por el mismo. El ERTE debe haber sido declarado con arreglo a la normativa de aplicación, y como consecuencia directa de los negativos efectos ocasionados por coronavirus COVID-19.

Cuantía de la subvención directa:

  • Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2.500 euros.
  • Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa: 3.500 euros.
  • Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada parcial: 4.000 euros.
  • Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 euros.

Requisitos de acceso a la subvención:

  1. Encontrarse al corriente de pagos en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal.
  2. No tener otras subvenciones o ayudas percibidas con anterioridad, pendientes de justificar con resolución de reintegro.
  3. Haber aprobado un ERTE, como consecuencia directa de la crisis ocasionada por el coronavirus COVID-19, con arreglo a la normativa legal vigente, y declarado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas.
  4. Las personas trabajadoras por las que se solicita subvención deben haber sido afectadas por el ERTE declarado.
  5. Una vez se produzca la pérdida de vigencia del ERTE, la persona o empresa solicitante de la subvención directa, deberá proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, mejorando las condiciones contractuales de las mismas, en relación con las que tenían en el momento previo a declararse este.
  6. La persona o empresa solicitante, deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, o tener un establecimiento permanente en dicha Comunidad.

Régimen de concesión: una vez presentada la solicitud de la correspondiente subvención, y acreditada la concurrencia de las circunstancias y requisitos que se establecen en las presentes bases, se dictará resolución de concesión de subvención directa en favor de la persona o empresa interesada.

Plazo de presentación de solicitudes: Se establece un doble plazo de presentación de solicitudes, según cuando se hubiera producido la pérdida de vigencia del ERTE:

  • En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria: el plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
  • En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.

 

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