Procedimiento de subvenciones, en régimen de concesión directa, a favor de aquellas personas o empresas que, después de un ERTE, aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por éste, en unas condiciones contractuales superiores a la que tenían antes del ERTE. Convocatoria 2020-2021
Objeto: La actividad objeto de subvención no es otro que otorgar una subvención directa en favor de las entidades beneficiarias, que restituyan a sus personas trabajadoras, afectadas por un ERTE, con unas condiciones contractuales superiores a las que tenían en el momento previo a declararse este.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de la subvención regulada en las presentes bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (en adelante ERTE), y que, una vez superado el mismo, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectados por el mismo. El ERTE debe haber sido declarado con arreglo a la normativa de aplicación, y como consecuencia directa de los negativos efectos ocasionados por coronavirus COVID-19.
Cuantía de la subvención directa:
- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2.500 euros.
- Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa: 3.500 euros.
- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada parcial: 4.000 euros.
- Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 euros.
Requisitos de acceso a la subvención:
- Encontrarse al corriente de pagos en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal.
- No tener otras subvenciones o ayudas percibidas con anterioridad, pendientes de justificar con resolución de reintegro.
- Haber aprobado un ERTE, como consecuencia directa de la crisis ocasionada por el coronavirus COVID-19, con arreglo a la normativa legal vigente, y declarado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas.
- Las personas trabajadoras por las que se solicita subvención deben haber sido afectadas por el ERTE declarado.
- Una vez se produzca la pérdida de vigencia del ERTE, la persona o empresa solicitante de la subvención directa, deberá proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, mejorando las condiciones contractuales de las mismas, en relación con las que tenían en el momento previo a declararse este.
- La persona o empresa solicitante, deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, o tener un establecimiento permanente en dicha Comunidad.
Régimen de concesión: una vez presentada la solicitud de la correspondiente subvención, y acreditada la concurrencia de las circunstancias y requisitos que se establecen en las presentes bases, se dictará resolución de concesión de subvención directa en favor de la persona o empresa interesada.
Plazo de presentación de solicitudes: Se establece un doble plazo de presentación de solicitudes, según cuando se hubiera producido la pérdida de vigencia del ERTE:
- En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria: el plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
- En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.
Descargar:
- Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo, y la convocatoria del mismo para los ejercicios 2020-2021
- Acceso procedimiento sede electrónico
- Ficha informativa
- Anexo I – Bases Reguladoras
- Anexo II – Convocatoria
- Anexo III – Modelo Solicitud
- Anexo IV – Declaración Responsable
- Anexo V – Modelo Comunicación