Extracto Orden 15 julio 2020, por la que se efectúa convocatoria de ayudas en el marco del Plan de Impulso al emprendimiento para la innovación en el Sector Portuario (Puertos 4.0) para 2020

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizarlas ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la orden. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto o ámbito de actividad,a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y proyectos subvencionables a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la orden. Se establece como excepción, que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en fase pre-comercial y en fase comercial, pudiendo tan sólo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de las mismas. Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.

Objeto. Ayudas destinadas a incentivar la creación y consolidación de un tejido de empresas emergentes o nuevas líneas de negocio de empresas existentes que desarrollen productos, servicios o procesos innovadores al servicio de la Comunidad Portuaria y en general del sector logístico-portuario español con orientación al mercado, principalmente pero no exclusivamente proyectos de industria 4.0, en el marco de actuación del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario “Puertos 4.0″ creado y financiado a través del Fondo de Compensación Interportuario.

Importe de financiación convocado. Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden, como consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrán una cuantía total máxima de 12.000.000 euros.Los importes individuales de las ayudas serán los siguientes:

a) En las Ideas la ayuda consistirá en una cantidad fija de 15.000 euros y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma.

b) En los Proyectos en fase pre-comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 60% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de 1.000.000 euros, y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación-aceleración o de asesoramiento para acelerar el crecimiento empresarial.

c) En los Proyectos en fase comercial la ayuda consistirá en una cantidad máxima del 80% de los costes asociados en el presupuesto del proyecto a la componente de innovación, con un límite máximo de 2.000.000 euros, y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes.

a) Solicitudes de subvenciones a Ideas: en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de lapublicación del extracto de la convocatoria.

b) Solicitudes de subvenciones a Proyectos: en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria.

Extracto Orden

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