MAFRE-Convocatoria Extraordinaria de Ayudas al Empleo Accedemos COVID-19

Fundación MAPFRE, consciente de la situación actual, moviliza recursos extraordinarios, contribuyendo así a reactivar cuanto antes nuestro tejido productivo para preservar el empleo y minimizar los efectos sociales y económicos de la pandemia.

Quién puede solicitar la ayuda: 

Podrán solicitar y, en su caso, recibir la ayuda exclusivamente aquellas empresas, autónomos y entidades sociales de hasta 5 empleados que se encuentren en una de las dos situaciones siguientes:

a) Aquellas que hayan mantenido o incrementado su plantilla entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Aquellas que, no habiendo despedido a ningún trabajador desde el 1 de marzo de 2020, generen nuevo empleo a partir de dicha fecha contratando a una persona en situación legal de desempleo que lleve en esta situación como mínimo 30 días previos a la contratación para la que se solicita la ayuda.

Duración: La convocatoria de Ayudas al Empleo lanza esta edición extraordinaria a partir del 15 junio de 2020 y finalizará en cuanto se concedan las ayudas previstas o, en su defecto, el 15 de diciembre de 2020.

Características de la Ayuda:  La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses completos de contrato. Este tiempo se adaptará en caso de sufrir alguna baja temporal el empleado por el que se concede la ayuda.

Por tanto: a) Se concederá una ayuda por valor de hasta 2.700€ en total (distribuidos en mensualidades de hasta 300€) para aquellos contratos de media jornada.

b) Se concederá una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total (distribuidos en mensualidades de hasta 500€) para aquellos contratos de jornada completa. c) Sólo se abonará la ayuda correspondiente al tiempo trabajado.

c) Sólo se abonará la ayuda correspondiente al tiempo trabajado. En caso de finalización del contrato antes de los nueve meses de ayuda, por la razón que fuere, automáticamente se cancelará la misma. En caso de baja temporal, por la razón que fuere, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda siempre y cuando el

Presentación de las solicitudes: La Fundación informará a través su página web www.fundacionmapfre.org de los requisitos y pasos que deberá seguir cada empleador interesado para formar parte del Programa. Cada empleador podrá solicitar una única ayuda en esta convocatoria extraordinaria a través del procedimiento que se establece en las presentes bases como único y válido. A partir de ese momento, Fundación MAPFRE deberá confirmar si puede acceder o no a la ayuda para comenzar a tramitar toda la documentación que ampara los términos de la misma. Al solicitar la ayuda y cumplimentar toda la información requerida, el empleador declarará la veracidad de los datos consignados y se compromete a entregar toda la documentación y certificados acreditativos cuando sean requeridos.

Bases reguladoras 

Estando a su disposición para cualquier consulta reciba un cordial saludo,
Arisalia Hernández Zerpa
CIDE TURISMO LANZAROTE
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