Convocatoria de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE para los ejercicios 2020-2021

ESTADO: Convocatoria abierta.

OBJETIVO: Incentivar la contratación, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, de personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de la subvención cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, bajo la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas en fichero del SNGJ, así como en el SCE como demandantes de empleo desempleados, siempre que se acrediten las condiciones y requisitos consignados en las Bases reguladoras y convocatoria respectiva.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES​ y CUANTÍA:

La cuantía de subvención a conceder, a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:

1. Contrataciones formalizadas por los siguientes períodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:

  • Contrato de formación y aprendizaje:
    • Superior a 6 meses e inferior a 12 meses (en el caso de que el convenio colectivo permita tal circunstancia): 1.500,00 €
    • 12 meses e inferior a 18 meses: 3.000,00 €
    • 18 meses e inferior a 24 meses: 3.500,00 €
    • 24 meses o más 4.000,00 €
  • Contrato en prácticas:
    • Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2.000,00 €
    • 12 meses e inferior a 18 meses: 4.000,00 €
    • 18 meses e inferior a 24 meses: 4.500,00 €
    • 24 meses: 5.000,00 €

2. El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos euros (500,00 €) más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución, pertenezcan a los siguientes colectivos:

  • Personas con discapacidad: deben haber acreditado dicha condición en su demanda de empleo a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, siempre y cuando dicha información forme parte de su inscripción, y se encuentre debidamente mecanizada en la misma.
  • Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

En el caso de concurrir la pertenencia a ambos colectivos en una misma persona se incrementará la cuantía en una ocasión.

3. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos en prácticas, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS: Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el fichero del SNGJ e incluidos en la lista única de demanda.
  • Estar inscritos en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, en el momento de la contratación y en el momento de solicitar el Servicio de Empleo “INCENTÍVATE”:
    • Haber solicitado el servicio de empleo “INCENTÍVATE”, con carácter previo a la contratación
    • No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación objeto de subvención
    • Cumplir con los requisitos de los trabajadores establecidos en la normativa reguladora de contratos
    • No haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de la subvención

COMPROBACIÓN DE REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR:  Para que las empresas se aseguren de que podrán aplicarse la bonificación, podrán consultar si la persona que quieren contratar está inscrita en el sistema de Garantía Juvenil si disponen de su NIF y acceden a este enlace:

www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/sistemaAccesoEmpresas.html

Se debe tener en cuenta que el sistema informará en tal sentido, según corresponda, conforme a los datos contenidos en la base de datos del Sistema de Información del SCE al momento de la realización de la consulta.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

  1. Del 13/05/2020 al 15/06/2020: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
  2. Del 15/07/2019 al 14/10/2019: Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2019.
  3. Del 28/05/2020 al 14/07/2020: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
  4. Del 15/07/2020 al 15/10/2020: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
  5. Del 16/10/2020 al 18/01/2021: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
  6. Del 19/01/2021 al 16/04/2021: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
  7. En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción para que los contratos laborales sean subvencionables es el 31 de marzo de 2021.

Consulta las CONVOCATORIA

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