Programa MOVES II. Segunda edición de Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regulan las bases del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla,

OBJETIVO:  incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el fomento de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, implantadas tanto por empresas como por Ayuntamientos, para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19.

Ver principales modificaciones respecto a esta primera edición

El programa MOVES II será coordinado por el IDAE y gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios. El criterio de reparto es el consensuado en la Conferencia Sectorial de Energía, de fecha 17 de febrero de 2020, órgano de coordinación entre el MITECO y las administraciones autonómicas en materia energética

ACTUACIONES ELEGIBLES (ver anexos)

a)    Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas: Hasta un setenta por ciento del presupuesto. De este presupuesto, se destinará un máximo del veinte por ciento a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas natural.

b)    Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos: Hasta un cincuenta por ciento del presupuesto.

c)    Actuación 3. Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: No se establecen porcentajes del presupuesto.

d)   Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo en un escenario post COVID: Un mínimo del diez por ciento del presupuesto asignado a la comunidad o ciudad autónoma.

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, según lo establecido en este real decreto, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el diario oficial correspondiente.

Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en un plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.

Real Decreto 569/2020, de 16 de junio

Corrección de errores del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Arisalia Hernández Zerpa

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