REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES DE ABONO PRESENTADAS EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2019 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANARIA 2014-202

Por Orden de 16 de agosto de 2019 (BOC nº 162, de 23.8.2019), se resuelve de manera definitiva la convocatoria para el año 2019 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias cofinanciadas por el programa operativo FEDER Canarias 2014-2020, convocada por la Orden de 8 de febrero de 2019 (extracto en BOC nº 37, de 22.2.2019).

El plazo para la realización de la actividad y la justificación de la subvención finalizó el 16 de octubre de 2019, de acuerdo a la base novena.dos de la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento,por la
que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de la subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

En la Base vigésimo primera, se establece que transcurrido el plazo para la justificación y en su caso el plazo adicional, la Dirección General de Promoción Económica examinará la documentación, requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

Conforme a la base cuarta de la Orden de convocatoria, la notificación de los requerimientos que se dirijan a los interesados para
subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevará a cabo mediante su publicación elel Boletín Oficial de Canarias.

A tenor de lo establecido en la base primera.2 de la Orden de 8 de febrero de 2019, de convocatoria, que dispone la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de dicha Orden, se establece un plazo de cinco (5) días hábiles para que los interesados subsanen las solicitudes de abono.
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo a la base decimocuarta de la Orden de bases,

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Anexo del Anuncio (solicitantes requeridos)

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