Convocatoria, en tramitación anticipada para el ejercicio 2020, de subvenciones para la mejora de las Competencias Digitales de la población residente en Canarias

Objeto: Convocar, en tramitación anticipada para el año 2020, subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, consistentes en actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

 A quién está dirigido: Federaciones, Asociaciones, Colegios profesionales, ONG’s, Organizaciones empresariales, Fundaciones, Administración Autonómica, Administración General del Estado, Administración Local y Autónomos y Pymes Inicio del trámite: Interesado Beneficiarios: Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).

También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.

Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas pertenecientes a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Además, para poder concurrir al procedimiento de concesión, la entidad no puede haber recibido en concepto de ayuda de mínimis, un importe superior a doscientos mil (200.000) euros (100.000 euros para el caso de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera), contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.

Grado de administración electrónica: Nivel 4: Tramitación electrónica completa Se publica en la Ventanilla Única Europea: No Requisitos previos:

  • Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
  • También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.
  • Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.
  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas pertenecientes a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Además, para poder concurrir al procedimiento de concesión, la entidad no puede haber recibido en concepto de ayuda de minimis, un importe superior a doscientos mil (200.000) euros (100.000 euros para el caso de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera), contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.

 Cuantía :La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 30.000 euros.

  • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Criterios de valoración y baremación:

  • Se establece un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración son:
  • 1.1 Descripción de la actividad: 15 puntos
  • 1.2 Horas de formación adicionales: 5 puntos
  • 2. Número de islas adicionales: 6 puntos
  • 3.1 Recursos físicos: 2 puntos
  • 3.2 Recursos humanos: 6 puntos
  • 4. Brecha de género: 10 puntos
  • 5. Colectivos con discapacidad: 10 puntos
  • 6. Centros docentes: 14 puntos
  • 7. Estrategia comercial: 10 puntos
  • 8. Estrategia de difusión: 6 puntos
  • 9. Generación de contenidos Creative Commons: 8 puntos
  • 10. Uso de recursos Open Source: 8 puntos

 

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