Convocatoria para la Concesión Directa de Subvenciones para la contratacion de Servicios de banda ancha fija a alta velocidad a 30 Mbts por segundo

El Programa de ayudas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbits por segundo se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de España dentro de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, para alcanzar los objetivos concretos de cobertura y adopción establecidos por la Agenda Digital para Europa en el ámbito de la conectividad, e incorporados a la Agenda Digital para España, que establece que todos los europeos accedan a conexiones de banda ancha a una velocidad de al menos 30 Mbits/s en sentido descendente antes de 2020.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa, de acuerdo con en el apartado 2, letra c) del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

El coste unitario medio establecido, incluyendo impuestos indirectos, conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre es el siguiente:

  1. 400€ cuando los servicios se provean con tecnología satelital.
  2. 150€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre inalámbrica.
  3. 50€ cuando los servicios se provean con tecnología terrestre cableada.

Beneficiados:  Pueden ser beneficiarios las personas físicas, autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes (censados en su último padrón) que estén ubicados en zonas del territorio español que no dispongan de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

Los posibles beneficiarios elegirán un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa de concesión de ayudas para que actúe como representante a la hora de presentar las solicitudes.

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Cuaquier consulta puede acudir a: tecnico@asolan.com

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