NEOTEC 2019

Estado: próxima publicación en el BOE.

Plazo: desde el día siguiente a la publicación en BOE hasta el 1 de julio de 2019, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.

Objetivo: Financiación para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Beneficiarios: Empresas innovadoras (acreditadas) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Debe ser “pequeña empresa” (<50 empleados y < 10M€/año).
  • No deberán estar cotizadas.
  • Constituidas como máximo 3 años y mínimo 6 meses, a la fecha de cierre del plazo de presentación.
  • No deberán haber distribuido beneficios.
  • Capital social mínimo de 20.000€ y que no haya distribuido beneficios.

Tipo de convocatoria: Concurrencia competitiva con plazos de presentación.

Características de la ayuda: Ayuda en forma de Subvención.

  • % máximo 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de 250.000€.
  • Inversión mínima 175.000€ financiables.
  • Compatible con otras ayudas.
  • Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2020, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2021, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos subvencionables: Serán subvencionables aquellos gastos de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial durante 2020 y 2021, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo:

  • Inversiones en equipo
  • Gastos de personal (Anexo 1)
  • Materiales
  • Colaboraciones externas/asesoría
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe del auditor. Estas últimos tendrán un límite máximo de 2.000€ por beneficiario y anualidad

No tendrán la consideración de gastos subvencionables:.

  • Gastos financieros
  • IVA
  • Obra civil, terrenos y edificios
  • Vehículos de transporte
  • Gastos de comidas y viajes
  • Costes indirectos

Pago: Se puede solicitar el pago de hasta el 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma y sin necesidad de constituir garantías. El pago anticipado de la 1ª anualidad se efectuará tras dictarse la resolución de concesión definitiva.

Puede encontrar la documentación relacionada con este Programa en los siguientes enlaces:

Bases

Convocatoria

Sede electrónica

Enlace a la web de la convocatoria

Enlace a la sede electrónica del CDTI

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