Requerimientos de las solicitudes de Subvenciones 2019 para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía por el que se efectúa convocatoria durante el ejercicio 2019, para la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias, y teniendo en cuenta lo siguiente: Por Orden nº 65/2018, de 16 de abril (B.O.C. nº 80, de 25 de abril de 2018) se aprobaron las bases que han de regir las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

Mediante Orden nº 229/2018, de 10 de diciembre de 2018, se efectúa convocatoria en tramitación anticipada para el año 2019, para la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales. Dicha Orden se publicó en la Base Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma se publicó en el BOC nº 247, de 21 de diciembre de 2018. Las bases 26 y 47 de las reguladoras de estas subvenciones y el apartado octavo de la orden de convocatoria disponen que la presentación de solicitudes y la subsanación de las mismas se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, con la salvedad de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en la base 27.

Una vez comprobada la documentación recibida en la fase de solicitud de un número determinado de expedientes, se hace necesario proceder a la subsanación de los mismos.

La base 52, determina que, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las bases resulta exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La citada base 52 establece que el órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Industria y Energía. El medio de notificación del requerimiento para la subsanación de solicitudes será la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, según dispone la Orden de convocatoria en su apartado décimo.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º.- Requerir a los interesados que se relacionan en el Anexo para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, presenten los documentos y/o completen los datos que se indican en dicho Anexo, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución motivada. La aportación de la documentación requerida se realizará en la forma establecida en las bases y en la convocatoria.

En cualquier caso, se utilizará el mismo medio que para la presentación de la solicitud. 2º.- Sólo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto. Cuando el solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la documentación y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica del Departamento (https://sede.gobcan.es/ceicc/formulario_contacto). En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre del solicitante de la subvención afectada por la incidencia y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

3º.- En aplicación del punto 3 del resuelvo octavo de la Orden de convocatoria, para este trámite se podrá usar el método alternativo de presentación en caso de que la aplicación telemática no esté operativa.

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