CEHAT INFORMA 097/17 – EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA EL ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO DE EGEDA

Cehat Informa 097/17 – 30 de noviembre 2017

El Tribunal Supremo confirma el abuso de posición de dominio de EGEDA

  • CEHAT denunció en 2009 las tarifas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias de EGEDA para los establecimientos hoteleros.   
  • Satisfacción en el sector hotelero por la paralización de las prácticas abusivas de la entidad de productores audiovisuales.    

El procedimiento ante Competencia se había iniciado a denuncia de CEHAT en 2009, en la que esta Confederación denunció que EGEDA incurría en prácticas abusivas al imponer sus tarifas por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales a los establecimientos hoteleros. En concreto, CEHAT alegaba:

  • el carácter desproporcionado de las tarifas exigidas por EGEDA, por contraste con las de otras entidades de gestión o las exigidas a otros usuarios;
  • el carácter discriminatorio de las tarifas exigidas por EGEDA a unos establecimientos hoteleros frente a otros; y
  • la estrategia de presión ejercida por EGEDA sobre la negociación prevaliéndose de su posición dominante.

Estos comportamientos fueron constatados y sancionados por la Comisión Nacional de Competencia, la cual apreció que:

  • las tarifas generales de EGEDA eran desproporcionadamente altas respecto del verdadero valor económico de sus derechos;
  • las tarifas generales de EGEDA eran inequitativas por no basarse en el grado de uso efectivo de su repertorio por parte de los hoteleros;
  • las tarifas generales de EGEDA eran discriminatorias por no aplicarse de forma equivalente a todos los establecimientos;
  • EGEDA se había prevalido de aprobar unas tarifas desproporcionadas e inequitativas para presionar en el proceso de negociación con los usuarios.

Por sentencia de 23 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) había interpuesto contra una sentencia anterior que había confirmado la sanción impuesta a EGEDA por la CNC (Comisión Nacional de Competencia) por abuso de posición de dominio.

La Sentencia del TS pone fin al procedimiento, y confirma que EGEDA incurrió en un abuso de su posición de dominio cometiendo diversas conductas anticompetitivas. En su sentencia, el TS rebate todos los argumentos desplegados por EGEDA en el recurso y llega a dos conclusiones, ambas desfavorables para EGEDA:

1)      EGEDA ha abusado de su posición de dominio al aplicar condiciones económicas desiguales para prestaciones equivalentes, en cuanto objetivamente las diferencias tarifarias que establecía (basadas en la categoría del hotel) no guardan relación con el valor económico de los derechos que gestiona.

2)      EGEDA ha abusado de su posición de dominio al diseñar una estrategia de fijación de tarifas inequitativas y excesivas que distorsionó el proceso de negociación con los usuarios.

Sin duda, este fallo es un serio varapalo a EGEDA y constituye un correctivo a la forma de manejarse de esta entidad dentro del mercado de la gestión colectiva. CEHAT, a cuya iniciativa se debe que EGEDA haya resultado sancionada por su comportamiento anticompetitivo, procurará hacer buena esta resolución de cara a la fijación de futuro de las tarifas de EGEDA para establecimientos hoteleros.

 

CEHAT INFORMA

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