Subvención: Mejora de la conectividad inalámbrica del sector alojativo.

Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red. es, por la que se convocan ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

OBJETO
Despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.

REQUISITOS SOLICITANTES
• PYME: Actividad clasificada en el CNAE 2009 con el código 55.10 Hoteles y alojamientos similares y 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Que el establecimiento no haya resultado beneficiario de la Convocatoria de concesión de ayudas del Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (C- 014/14-ED).
• El beneficiario deberá ofrecer un servicio de conexión inalámbrica gratuito para los clientes del hotel durante al menos cinco años desde la fecha de instalación, sin que la mejora del servicio de conexión inalámbrica pueda repercutirse aumentando los precios del servicio de alojamiento.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a) Gastos asociados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento:
– Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión.
– Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica
– Subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento.
b) Gastos de contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada.

PLAZOS
Plazo de solicitud: 15 octubre 2015 – 16 noviembre 2015.
Periodo de Ejecución:  comenzará a partir del 16 de noviembre 2015 y permanecerá abierto cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de ayudas en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.

Plazo de justificación: El plazo de justificación será de cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de ayudas en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE
• Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda.
• Este importe de la ayuda no podrá ser superior a 25.000 euros por solicitante.
• La cuantía mínima del presupuesto subvencionable será de 6.250 euros, impuestos indirectos aplicables excluidos.
• El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, que deberá oscilar entre el 20% y el 50%, en tramos de 5% en 5%.
• La pyme beneficiaria deberá ejecutar el 100% del presupuesto subvencionable incluyendo los impuestos indirectos aplicables y Red.es le reembolsará los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, en el porcentaje de financiación aplicable en cada caso.
• Despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento: Este concepto es obligatorio, el importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede ser inferior al 60% del total.
• Contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual (fija o móvil): El importe del presupuesto subvencionable destinado a este gasto no puede superar el 40% del total.

REQUISITOS DE LOS PROVEEDORES
• Certificado ISO 9001
• Inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
• Inscrito en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión expedido por el órgano competente de al menos una Comunidad Autónoma. No será necesario presentar este certificado si el proyecto ejecutado no contempla la instalación o modificación de la red eléctrica.
• Certificado de capacitación emitido por el fabricante del equipamiento de red inalámbrica instalado o por su red de socios/distribuidores que habilita al proveedor de la instalación o en su defecto a los medios personales propuestos, para la realización del servicio.

 

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