EL TSJC da la razón a ASOLAN garantizando el derecho a las plantas para desalación de autoconsumo

 

El fallo judicial decreta la nulidad de pleno derecho de las Normas Sustantivas Transitorias del Planificación Hidrológica de Lanzarote. 

Lanzarote, a 1 de junio 2018

La Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote, ASOLAN, ha acogido “con satisfacción” la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) -emitida el pasado 11 de mayo- que decreta la nulidad de pleno derecho de los preceptos del Decreto 362/2015, de 16 de noviembre que restringían arbitrariamente el derecho a la iniciativa privada en la desalación para autoconsumo.

ASOLAN ha defendido en sede judicial, de la misma forma que ha venido haciendo durante la tramitación de la norma en las distintas fases de audiencia, que los artículos ahora declarados nulos de pleno derecho por el TSJC “fueron elaborados quebrantado los principios constitucionales de legalidad y jerarquía normativa”.

Por ello, la patronal entiende que esta decisión del Tribunal “reafirma la ilegalidad” del modelo hidráulico que se promueve en Lanzarote. “La normativa declarada nula contradice abiertamente la legislación Autonómica de aguas, eliminando la iniciativa privada y el autoconsumo, salvo cuanto el Consorcio esté en disposición de cumplir con el abastecimiento”.

En palabras del propio Tribunal en su fundamentación jurídica” El art.90, apartado 3 de la citada ley (Ley de Aguas de Canarias), no solo contiene el régimen general y en ningún caso excepcional de la autorización o concesión de una planta de desalación a la iniciativa privada, sino que incluso excluye la instalación de plantas públicas destinadas al mismo consumo que impliquen una posición de monopolio en la producción de agua tanto pública como privada”

Los preceptos impugnados por la patronal que afectaban al derecho al autoconsumo y la iniciativa privada son nulos de pleno derecho ya que la posibilidad de autorización o concesión de nuevas plantas por la iniciativa privada “además del carácter excepcional, se hace depender de que el Consorcio considere que no se puede suministrar agua, de manera que no se sujeta la decisión a la acreditación de una serie de requisitos objetivos, externos a la mera opinión subjetiva de la Administración, y fijados a priori por la normativa correspondiente, que deban ser observados y vinculen a la administración y administrados.”

Asolan ha recordado que actualmente se encuentra en periodo de información pública y sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados de la propuesta del proyecto del Plan Hidrológico Insular de la isla de Lanzarote, 2º ciclo (2015-2021), y de su documento ambiental estratégico.

Así, la presidenta de la patronal, Susana Pérez, ha instado a las autoridades competentes “a tener en cuenta el contenido de la presente sentencia, de cara a corregir errores y evitar a futuros mayores perjuicios y posibles responsabilidades patrimoniales a las administraciones competentes por vulnerar derechos adquiridos, tal y como refleja el fundamento jurídico tercero de la sentencia”.

 

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