SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS PARA EL AÑO 2018

Estado: cerrada, en periodo de subsanaciones.

Objetivo:  fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

Beneficiarios: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.

Características de las ayudas: Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:

A) La creación de una empresa.

B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A:
1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
2. Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo con las normas:
– UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.
– UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.
– UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.
– ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad.
– EFQM-Excelencia Empresarial.
– ISO 27001 (o desarrollos posteriores)-Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
– UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
– Marca Q de calidad Turística.
– IFS-Internacional Food Standard.
– BRC-British retail Consortium.
– UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
– HALAL-Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.
– OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.
– ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo.

Presupuesto del proyecto: El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto. El límite máximo de subvención será de 60.000 euros y no superará el 55% de los gastos incentivables en el
caso de pequeñas empresas y del 45% en caso de medianas empresas.

Conceptos financiables: Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.

Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados a los proyectos de tipo A) y B):

  1. Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
  2. Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.
  3. Inversiones inmateriales: software.
  4. Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.

Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos de tipo C) presentadosteniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el Anexo A para cada uno de los programas:

  1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
  2. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas del programa 1 recogido en el Anexo A de esta orden.
  3. Gastos de personal técnico interno exclusivamente (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la PYME solicitante (empleado por cuenta ajena), con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el Anexo C. Este concepto solo será subvencionable en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (línea 1). La seguridad social a cargo de la empresa no tiene la consideración de subvencionable. Este personal ha de prestar sus servicios y constar en una cuenta de cotización con domicilio en Canarias.

Plazo de presentación de solicitudes: 1 de marzo, que corresponde a los 15 días desde la publicación de la convocatoria en el BOC, realizada el día 7 de febrero .

Puede encontrar la documentación relacionada con este Programa en los siguientes enlaces:

Bases

Convocatoria

Listado documentación a presentar

Modelo de memoria

Inscripción en la EEN

Sede electrónica para la tramitación de la subvención

Descarga de autofirma (software para la gestión de la firma electrónica, recomendable)

Más información en la web de la D.G. de Promoción Económica

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