El sector Hotelero aplaude la sentencia del TSJE sobre UBER

La Patronal hotelera considera que esta sentencia es un importante paso adelante hacía la regulación eficiente del alojamiento en viviendas privadas que quedaba fuera del alcance de cualquier tipo de normativa.

 En el día de ayer se ha tenido conocimiento de la Sentencia del TSJE sobre la controversia por el tipo de servicio prestado por UBER.  La sentencia, que será estudiada con mayor profundidad, califica el servicio prestado como un servicio en el ámbito de los transportes y por tanto excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios así como de la directiva sobre comercio electrónico. Esa sentencia determina que el servicio prestado por UBER no se limita a un servicio de intermediación sino que es indispensable para la provisión del servicio.

El sector hotelero Español y Europeo lleva años defendiendo que los servicios prestados por determinadas plataformas que proveen alojamiento privado, no son servicios neutros de simple intermediación, sino en realidad deberían estar actuando bajo la legislación turística. Este servicio prestado por las plataformas para estar exonerado de responsabilidad y fuera de la normativa turística debería ser neutro, y no lo es por las siguientes razones;

  • Utiliza herramientas para generar confianza en el servicio y en los terceros mediante la descripción de casos reales y la publicación y clasificación de opiniones de usuarios.
  • Fijan o recomiendan al solicitante del servicio de alojamiento las tarifas-precios aplicables a las transacciones económicas
  • Ofrecen al tercero contratante garantías adicionales a las del propio solicitante del servicio de alojamiento de datos ( seguro, plataforma de pago segura, servicio de atención al cliente …)
  • Actúa como agente de cobros entre el solicitante del servicio de alojamiento y el tercero contratante siendo su ganancia el cobro de una comisión sobre el precio de transacción.

Es por ello que dada la ausencia de neutralidad de las plataformas de alojamiento, debería estar sometidas a las normas que rigen al sector turístico español, cuya finalidad inicial es la protección de los consumidores, la transparencia y las garantías de cumplimiento legal.

La desnaturalización progresiva e imparable de las plataformas que nacieron bajo el nombre de “economía colaborativa” es una realidad, estas plataformas que originalmente surgieron con el propósito de que particulares ofrecerán al mercado bienes o servicios no utilizados a precio de coste, por un precio reducido o un trueque, han evolucionado hacía la captura por las mismas de negocios tradicionales o de nuevas formas de negocio que han crecido amparados por el ecosistema que proporcionan. El acceso la masas críticas de consumidores en aprovechamiento de la confianza que el consumidor deposita en estas plataformas y con su pleno desconocimiento respecto de la realidad subyacente, supone no solamente una competencia desleal al sector regulado, sino un engaño evidente a los consumidores que le presuponen a la oferta puesta en el mercado por las plataformas las mismas garantías que se ofrecen, por imposición normativa, por los prestadores de servicios tradicionales.

Gracias a esta Sentencia se van a poder dar los pasos para que definitivamente se determine la diferencia entre actividades entre particulares y aquellas realizadas por profesionales, dotando de seguridad y garantías a las prestaciones de servicios que tienen una exhaustiva regulación , Esta sentencia , permitirá que las normativas Españolas puedan imponer requisitos de acceso al mercado, obligaciones fiscales y limitaciones de uso,  tal y como se imponen a todas las modalidades de alojamiento en España , desde los Hoteles a los Campings y desde los Balnearios a los apartamentos turísticos y al  Turismo Rural.

Desde CEHAT consideramos que esta sentencia es un importante paso adelante hacía la regulación eficiente de una parte del sector turístico que quedaba fuera del alcance de cualquier tipo de normativa

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