Programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, “RETORNO AL EMPLEO”

ESTADO: Convocatoria abierta.

OBJETIVO: Favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo, la reinserción socio-laboral, al mismo tiempo que se contribuye a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

BENEFICIARIOS:

Cualquier entidad con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo quinto de las presentes bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES​:

Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen con las características expuestas en el resuelvo quinto de la presente Resolución, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de su contratación.
  2. Preferentemente, los desempleados de larga duración a contratar deberán solicitar, con carácter previo a la contratación, el Servicio de Empleo “Retorno al Empleo” a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo de la presente.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:
1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.
2º) Serán válidos aquellos contratos celebrados en las modalidades de indefinidos o temporales.
3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:
3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.
3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.
5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático “Contrat@”.
8º) El trabajador contratado no puede haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

FINANCIACIÓN:

  1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.
  2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses, incrementándose la subvención en 500,00 euros por cada seis meses añadidos hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Por períodos hasta Marzo de 2018

 VIGENCIA: Período de vigencia de 2017 al 2020.

 

Consulta las BASES REGULADORASCONVOCATORIA

Anexo I. Solicitud
Anexo II. Modelo declaración responsable
Anexo III. Modelo de comunicación

Esther Hernández y Mariana Epelbaum
ehernandez@asolan.com
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Tel. (+34) 928 072 087/081
Fax. (+34) 928 513 646
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