Subvenciones a Empresas de Alta Tecnología

ESTADO: abierta.

OBJETIVO:​​​ Subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3)

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:​​ Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, aquellas PYMEs que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
2.1. Liderazgo inteligente del turismo:​​

a) Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.​​

b) Diversificación productiva basada en el turismo.​​

2.2. Canarias, referente atlántico inteligente:​​

a) Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.​​

b) Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.​​

c) Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.​​

d) Canarias, centro nodal del Atlántico medio.

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2.3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales:

​​
a) Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.​​

b) Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.​​

c) Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D.​​

d) Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.​​

2.4. Agenda Digital:​​

a) Infraestructuras de acceso de nueva generación.​​

b) Crecimiento digital.​​

2.5. Crecimiento verde y sostenibilidad:

​​
a) Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.​​

b) Eco-innova?ción, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.​​

c) Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.​​

d) Canarias laboratorio natural.

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1. Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

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2. Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.

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3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.f).

GASTOS SUBVENCIONABLES:​​

a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición. ​​

b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.​​

c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.​​

d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto elegible. Los límites máximo y mínimo de la inversión a subvencionar por proyecto se determinarán en cada convocatoria.

PLAZO DE SOLICITUD19 de abril de 2017

Acceda a la información completa en las  Bases convocatoria

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Carlos Marcos
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