Circular nº 25-2017: Novedades de Convenio CEHAT-SGAE

Estimado/a Asociado/a:

Tal y como informamos (circular CEHAT 66/2016) (circular CEHAT 92/2016) la Sociedad General de Autores y Editores (“SGAE”) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos turísticos (“CEHAT”), suscribieron un Convenio sectorial de fecha 27 de julio de 2016, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2017.

El citado Convenio tiene por objeto acordar el importe de las tarifas de SGAE que, a partir del 1 de enero de 2017, serán de aplicación a las empresas del sector hotelero (en sentido amplio), por el uso del repertorio de obras cuyos derechos de autor gestiona SGAE.

La obligación de negociar un nuevo Convenio que sustituyera al anterior acuerdo de 2008, unida a la obligación de acordar unas nuevas tarifas, venía exigida por la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual que se produjo mediante la Ley 21/2014, de 4 de noviembre y la posterior Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre que configuran el nuevo marco de regulación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Pero además de cumplir con un mandato legal, SGAE y CEHAT han querido aprovechar esta oportunidad para adaptar el nuevo marco tarifario a las necesidades del sector e introducir criterios de eficiencia, transparencia y buena gestión que redundaran en beneficio de todas las partes afectadas. A este empeño hemos orientado nuestro esfuerzo durante los últimos meses que esperamos culmine con la implantación del Convenio.

Adjunto acompañamos un breve anexo en el que se explican de forma resumida las características principales de las nuevas tarifas.

En estos primeros meses del año, los representantes de SGAE ya han empezado a visitar a las empresas hoteleras para explicarles el Convenio, resolver las dudas que puedan tener y ofrecerles la documentación contractual que hay que suscribir.

La puesta en marcha de un Convenio de estas características no es tarea sencilla ni se resuelve en unos pocos días; se requiere tiempo, esfuerzo, planificación y la ayuda de todos los implicados, pues son muchas las empresas afectadas en toda España y es necesario documentar los nuevos acuerdos mediante contratos con las empresas. Por ello rogamos comprensión al tiempo que informamos que, para evitar la acumulación de periodos pendientes de facturación y los perjuicios que se derivan de ello, se ha procedido a facturar el primer trimestre del año 2017 en base a las tarifas acordadas en el nuevo Convenio con CEHAT, de tal forma que los empresarios se puedan beneficiar de esas ventajas desde un primer momento.

ANEXO INFORMATIVO

Resumimos a título informativo las principales novedades incluidas en el Convenio sectorial para establecimientos hoteleros y empresas análogas, suscrito por SGAE y CEHAT el 27 de julio de 2016, que entró en vigor con efectos del día 1 de enero de 2017.

  1. Estructura de las tarifas:
  • Las tarifas que anteriormente regulaban la utilización del repertorio con carácter secundario por cualquier procedimiento o medio, en todo el ámbito del establecimiento (excluida las actuaciones en vivo), han quedado divididas en dos bloques, uno de ellos que contempla la utilización del repertorio efectuado en las habitaciones del establecimiento, y otro referido al resto del ámbito del establecimiento hotelero.
  • Las tarifas para Bailes que se celebren con motivo de actos sociales de carácter singular, incorporan una modalidad opcional para el establecimiento, gracias a la cual, el empresario podrá optar libremente entre el modelo de tarifa tradicional basado en un porcentaje sobre el total de los ingresos obtenidos, o bien un valor económico fijo en función del aforo del acto y el precio medio de acceso al mismo.
  • Las tarifas para Bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos y comuniones, incorporan una modalidad opcional para el establecimiento, gracias a la cual, el empresario podrá optar libremente entre el modelo de tarifa tradicional basado en la declaración del número de eventos y comensales por evento, o bien un valor económico fijo anual, en función del aforo del establecimiento, y el rango de eventos anuales previstos.
  1. Deducciones sobre las tarifas generales:
  • Por acogerse a la tarifa simplificada para bailes con motivo de bodas, bautizos comuniones…: les será de aplicación una deducción equivalente al 5% del importe de las tarifas para los establecimientos que opten por esta modalidad tarifaria.
  • Por acumulación en la declaración de las bodas, bautizos, comuniones…de varios establecimientos de una misma empresa bajo la modalidad de tarifa simplificada: les será de aplicación una deducción que oscila entre el 3% y 20% dependiendo del número de eventos declarados de forma acumulada.
  • Por acogerse a la tarifa simplificada en bailes con motivo de actos sociales de carácter singular y abonar los derechos correspondientes de forma anticipada: les será de aplicación una deducción equivalente al 5% del importe de las tarifas.
  • Por acumulación de bailes y/o espectáculos, actividades de tiempo libre y animación: les será de aplicación una deducción que oscila entre el 2% y el 5% dependiendo del número de establecimientos cuya declaración de actos celebrados se decide facilitar de forma centralizada.
  • Deducción motivada por la pro actividad de la empresa en la obtención de la licencia y repercusión de los gastos de gestión no evitados en caso contrario: el importe será del 20% (establecimientos hoteleros) o el 25% de las Tarifas Generales (hostales y pensiones) durante la primera anualidad.

Adicionalmente, se mantienen las deducciones con motivo de la domiciliación de los pagos (5% del importe domiciliado), así como sobre la adopción de formas de pago anticipado (semestral o anual, 2,5% y 5% respectivamente del importe abonado).

Cualquier usuario podrá acceder a las anteriores deducciones sobre las tarifas generales, siempre que cumpla las condiciones que en cada caso prevén dichas tarifas. Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en el acuerdo, también existe una bonificación del 5% de la Tarifa General, en caso de pertenencia del usuario a una Asociación miembro de CEHAT, bajo las condiciones detalladas en el acuerdo marco.

  1. Actualización de las tarifas

Cumpliendo con lo establecido tanto en la Ley 21/2014 como en la Orden ECD/2574/2015, las tarifas recogidas en el Acuerdo Marco mencionado, no serán actualizadas por el IPC, por lo que, hasta que se acuerde el índice de referencia para la actualización de las mismas, y que será de aplicación a partir de ese momento, en beneficio de los empresarios, SGAE facturará las tarifas sin actualización alguna.

Para normalizar todas estas modificaciones y novedades, desde SGAE desarrollarán un documento de pacto modificativo, que junto con el actual contrato-autorización que tienen los hoteles suscrito, dejarán documentado el marco tarifario desarrollado. Durante los primeros meses del año desde SGAE contactarán y/o visitarán los establecimientos, para resolver dudas y ofrecerle la mencionada documentación.

Este anexo informativo será más comprensible si tiene a la vista el texto completo del Convenio cuyos términos no modifica y que prevalecen sobre el resumen que se realiza en este lugar.

Convenio CEHAT-SGAE 2017

Nota Informativa (7 de noviembre 2016)

Tarifas SGAE establecimientos hoteleros 2017

Tarifas SGAE establecimientos hoteleros 2018

Tarifas SGAE establecimientos hoteleros 2019

Quedando a su disposición para cualquier aclación, reciba un cordial saludo.

Susana Pérez Represa

    PRESIDENTA

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