Subvenciones para la Incorporación de Personal Innovador al tejido productivo de Canarias.

ESTADO: convocatoria abierta.

OBJETO: El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

DIRIGIDO A:

Pymes, empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Clúster: agrupación empresarial innovadora.

PLAZO DE EJECUCIÓN:

Entre 12 y 36 meses.  El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4. 3. El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito. La forma en que se concederán las ayudas será la subvención.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES :

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

a)  Actividades de I+D+i: toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, que está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+i, incluyendo en particular:

i) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

ii) Los estudios de viabilidad.

iii) Las tareas de diseño necesarias para generar la innovación.

iv) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

v) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+i, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.

vi) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

vii) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

viii) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).

b) No tendrán la consideración de actividades de I+D+i: i) Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.

ii) El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.

iii) El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de proyectos de I+D+i o de estudios de viabilidad, la preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o participación en proyectos.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad solicitante, de acuerdo a la siguiente tabla:

Microempresa : 95% Empresa Pequeña: 90%   Empresa Mediana:85%  Cluster : 75%

Asimismo, dicho importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad, que se publicará en la correspondiente convocatoria.

PLAZO DE SOLICITUD: El plazo para la presentación de solicitudes será el 28 de abril de 2017, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.

Acceda a la información completa en las Bases subvención y  Modificación de Bases .

Quedando a su disposición para cualquier consulta.

Carlos Marcos 
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