CEHAT Informa 084/16 – Recordatorio bonificación Seguridad Social Trabajadores Fijos Discontinuos

Cehat Informa 084/16 – 14 de octubre de 2016

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN LOS SECTORES DE TURISMO, Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS AL TURISMO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A EFECTOS DE LA BONIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS AÑO 2016

Estimados asociados:

El pasado 27 de septiembre remitimos circular 082/16, con información referente al comunicado de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Baleares en el que se informaba,  que las empresas del sector de hostelería, además del comercio, que estuviesen vinculadas al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año (en el presente caso 2016) y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, debían presentar en su Administración correspondiente, la declaración adjunta para poder acceder a la bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Mediante el presente les recordamos que dicha declaración ha de estar presentada antes del 1 de noviembre presencialmente ante el registro de la TGSS (se ha descartado el envío telemático), ya que el mes pendiente de bonificación es el del mes de noviembre de 2016, como ya lo fueron los de febrero y marzo pasados. Razona la TGSS que la disposición adicional 89ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE núm. 260, 30/10/2015), modificó lo dispuesto en la norma vigente desde 2012 hasta el 2015, donde las empresas de hostelería no tenían que presentar la susodicha declaración.

Mencionaba la misiva de la TGSS, que es preceptivo que las empresas del sector hostelería (CNAE 55 y 56) acrediten ante la TGSS la vinculación con el turismo presentando el formulario correspondiente. Los CNAE que se citan en dicha comunicación son los propios de hostelería, a saber:

55 Servicios de alojamiento:

551 Hoteles y alojamientos similares
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
553 Campings y aparcamientos para caravanas
559 Otros alojamientos

56 Servicios de comidas y bebidas:

561 Restaurantes y puestos de comidas
562 Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
563 Establecimientos de bebidas

Dicha declaración, una vez presentada con una copia con el registro de entrada y presentación, debe conservarse durante cuatro años, pues puede ser requerida por la propia TGSS y/o por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en dicho plazo. Una vez presentada, si no se ha encargado dicha gestión a este despacho profesional, debería remitirse al mismo una copia de del registro.

Quedamos a vuestra disposición para estudiar y resolver en la medida de lo posible, las dudas de esta controvertida norma.

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